Liquidaciones por daños fórmulas Vuotto-Méndez-Vergara
Preste especial atención al ingreso del monto "remuneración", ya que deberá especificar si se trata de una mensualidad, o del total anual.
Fórmula Vuotto
La Sala III de la C.N.A.T., en los autos "Vuotto, Dalmiro c/ AEG Telefunken Argentina S.A." (SD 36010 del 16/06/1978) aplicó la siguiente fórmula para el cálculo de la indemnización en una acción civil por accidente de trabajo, y además estimó que el daño moral era del 20% sobre el valor obtenido con la misma.Luego, hasta el año 2008, la mayoría de los Tribunales del fuero del país lo calculaban conforme a esta fórmula matemática conocida como "Vuotto", que fija la reparación en un capital que, puesto a un interés del 6% anual, se amortice en un período calculado como probable de vida útil laborativa del accidentado, mediante la percepción de una suma mensual similar a la que hubiera percibido de no haber mediado el evento.
Fórmula Méndez
Con fecha 8 de abril de 2008, tal forma de cálculo ha sido descalificada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación al dictar sentencia en la causa "Aróstegui Pablo Martín c/ Omega ART S.A. y Pametaal Peluso y Cia." En base a esto, la Sala III de la Excma. C.N.A.T. (que sentenciara la causa "Vuotto" en 1978) con voto del Dr. Guibourg, dictó con fecha 28 de abril de 2008 sentencia en la causa "Mendez Alejandro Daniel c/ Mylba S.A. y Otro" desarrollando una nueva fórmula de cálculo.Con relación a la fórmula "Vuotto", la desarrollada en "Mendez" presenta algunos cambios que la hacen mas equitativa y ajustada a la actualidad, aunque se basa en la misma fórmula detallada anteriormente. A saber:
1) La edad tope con que se aplica la fórmula se eleva a 75 años;
2) La tasa de interés (i) se reduce al 4% anual;
3) El salario base de cálculo (a) se calcula multiplicando el valor anual de ingresos por el coeficiente "60/edad"
Fórmula Vergara
En la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2021, dictada por el Tribunal del Trabajo Nº 5 de Quilmes, en los autos "VERGARA ALFREDO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. 12851, el Dr. Stolarczyk modificó ciertos parámetros utilizados en "Méndez", obteniendo una compensación superadora.Los cambios realizados son los siguientes:
1) Fija la edad tope de prestación laboral en 70 años, conforme modificación efectuada por la ley 27.426 al Art. 252 de la L.C.T.;
2) La edad tope considerada en la fórmula se eleva a 77 años, por ser la de esperanza de vida para una persona en la Argentina a la época de la sentencia (según informe del banco mundial).
3) En base a lo anterior, el monto de salarios utilizado como base (a) se multiplica por el coeficiente "70/edad"